viernes, 24 de julio de 2009

Mayoría de edad a los 18 años

Mayoría de edad a los 18 años
alumnos19En las escuelas secundarias se presentan situaciones con mayores de 18 años, que viven solos, trabajan, tienen hijos, y se les exige que los padres autoricen su retiro anticipado, como así también que los vengan a inscribir a la escuela, cuando tienen resposabilidades sociales mayores. Por tanto, se considera oportuno evaluar la conveniencia de reconocer a los 18 años la mayoría de edad, con todos los efectos jurídicos que ello implica.

En tal sentido, se discutió en la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados un proyecto de ley que tiene media sanción del Senado, que establece la mayoría de edad en 18 años y no en 21 como ocurre actualmente, y hubo un fuerte consenso para su tratamiento.Todos los países del MERCOSUR establecen los 18 años para la mayoría de edad, igual que Francia, España, Italia, Reino Unido, Canadá, Israel, Noruega, Dinamarca, Suecia, Estados Unidos, entre otros.

Algunos argumentos a favor:

-La Convención sobre los Derechos del Niño dice que son niños los menores de dieciocho años.

Actualmente, a partir de los 18 años:

- Se puede conducir vehículos
- Se puede trabajar sin autorización de los padres y disponer libremente del fruto del trabajo.
- Se vota
- Se puede hacer testamento
- Se puede donar órganos
- Hay obligación de “armarse en defensa de la patria y la constitución” (art. 21 de la C.N.)
- Se puede reconocer hijos extramatrimoniales (pero no ejercer la patria potestad sobre ellos antes de los 21)
- Se puede afiliar a un sindicato
- Se tiene responsabilidad penal plena

Todos estos derechos y responsabilidades que tienen hoy las personas que cumplieron 18 años pero aún no son mayores de edad (21) demuestran que están más cerca de la capacidad plena que de la incapacidad. Es muy difícil explicar por qué consideramos mayor a una persona para convocarla para ir a la guerra y no es mayor para poder salir del país.

Si se aprueba la ley en tratamiento las personas de 18 años cumplidos serán adultos plenos. Además de lo expresado antes, también tendrán otros derechos y responsabilidades:

- Podrán casarse sin autorización de sus padres
- Podrán disponer de los bienes obtenidos a título gratuito sin autorización
- Podrán salir del país sin autorización
- Podrán ejercer la patria potestad sobre sus hijos en forma plena
- Podrán comprar y vender bienes registrables
- Podrán contratar libremente
- Serán civilmente responsables de sus actos

En la propuesta en tratamiento se propone que se mantenga hasta los 21 años el deber alimentario de los padres respecto de los hijos y los beneficios de la seguridad social. Este aspecto pretende sostener un derecho para no generar una situación de desprotección.

Seguramente en una semana se estará emitiendo dictamen de las Comisiones y en poco tiempo se tratará en el Recinto.
Fuente: www.fernandocarlos.com.ar

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